Código Penal

Artículo 310-A. Tráfico ilegal de productos forestales maderables

El que adquiere, acopia, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito, conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa.

Comentario

Tipifica el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables. Sanciona con privación de libertad y multa al que realiza cualquier acto de circulación, transformación o comercialización de madera de origen ilícito, conociendo o pudiendo presumir tal procedencia.

Temas: tráfico de recursos naturales, productos forestales maderables, origen ilícito, cadena de comercialización, depredación ambiental, conocimiento y presunción