Artículo 31
Las penas limitativas de derechos son:
1. Prestación de servicios a la comunidad;
2. Limitación de días libres; e
3. Inhabilitación.
Aplicación de penas limitativas de derechos como penas autónomas o sustitutas
Comentario
El artículo 31 del Código Penal enumera las tres modalidades de penas limitativas de derechos que pueden imponerse de manera autónoma o sustitutiva en lugar de penas privativas de libertad. Estas son: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación. La norma establece el catálogo cerrado de estas sanciones dentro del sistema penal peruano.
Temas: penas alternativas, limitativas de derechos, prestación de servicios comunitarios, inhabilitación, resocialización, sustitución penal