Código Penal

Artículo 31

Las penas limitativas de derechos son:

1. Prestación de servicios a la comunidad;

2. Limitación de días libres; e

3. Inhabilitación.

Aplicación de penas limitativas de derechos como penas autónomas o sustitutas

Comentario

El artículo 31 del Código Penal enumera las tres modalidades de penas limitativas de derechos que pueden imponerse de manera autónoma o sustitutiva en lugar de penas privativas de libertad. Estas son: prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación. La norma establece el catálogo cerrado de estas sanciones dentro del sistema penal peruano.

Temas: penas alternativas, limitativas de derechos, prestación de servicios comunitarios, inhabilitación, resocialización, sustitución penal