Código Penal

Artículo 309. Extracción ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Límite de Captura por Embarcación atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los límites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Comentario

Tipifica la extracción ilegal de especies acuáticas cuando se realiza en épocas, cantidades, tallas o zonas vedadas; sin autorización de captura; o mediante procedimientos prohibidos. La conducta es sancionada con pena privativa de libertad entre dos y cinco años, protegiendo los recursos ictiológicos y la conservación de ecosistemas acuáticos.

Temas: extracción de recursos acuáticos, vedas y límites de captura, delitos ambientales, métodos de pesca prohibidos, autorización administrativa de explotación, sostenibilidad de recursos naturales