Artículo 308-E. Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera
El que, infringiendo las leyes o los reglamentos, construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
La misma pena será aplicable para el que, infringiendo las leyes o los reglamentos, adquiere, custodia, o transporta una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.
La misma pena será aplicable para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria para la modificación de la capacidad de bodega o para la construcción de una embarcación pesquera durante periodos de prohibición o a sabiendas de que no cuenta con la autorización respectiva de la autoridad competente”.
Comentario
El artículo 308-E tipifica como delito la construcción, modificación, adquisición, custodia, transporte y facilitación de embarcaciones pesqueras que infrinjan normas sobre autorización y capacidad de bodega. La norma sanciona estas conductas con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, protegiendo los recursos pesqueros y el control estatal sobre la actividad extractiva.
Temas: delitos contra recursos naturales, pesca ilegal y control de capacidad, embarcaciones pesqueras, responsabilidad penal por facilitación, protección de recursos renovables, autorización administrativa pesquera