Código Penal

Artículo 308-D. Tráfico ilegal de recursos genéticos

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo.

Comentario

El artículo 308-D sanciona penalmente el tráfico ilícito de recursos genéticos de especies silvestres (flora y fauna, incluidas acuáticas) sin autorización. Tipifica tanto al autor de actos de adquisición, venta, transporte, almacenamiento e importación/exportación, como al financiador cuya cooperación fue esencial para la comisión del delito.

Temas: tráfico de recursos genéticos, delitos contra la ecología, biodiversidad, biopiratería, recursos naturales, delito de financiamiento