Código Penal

Artículo 308-C. Depredación de flora y fauna silvestre

El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Comentario

Tipo penal que sanciona la depredación de flora y fauna silvestre mediante caza, captura, colecta, extracción o posesión sin autorización competente. Impone pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cincuenta a cuatrocientos días-multa, protegiendo la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales renovables.

Temas: depredación de fauna silvestre, autorización ambiental de aprovechamiento, caza y captura ilegal, recursos naturales renovables, potestad de autoridad competente, infracciones contra la conservación