Artículo 308
El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa cuando:
1. El hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies.
2. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.
3. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.
Extracción ilegal de especies acuáticas
Comentario
Tipifica y sanciona la caza, captura, recolección, extracción o comercialización de especies de flora o fauna legalmente protegidas. Establece una pena base de uno a tres años de privación de libertad, agravada a dos a cuatro años más multa cuando concurren circunstancias especiales que intensifican el daño ecológico.
Temas: protección de especies en peligro de extinción, delitos ambientales y ecológicos, caza y extracción ilegal de fauna, comercio ilícito de flora y fauna, daño a ecosistemas y biodiversidad, circunstancias agravantes en delitos contra la naturaleza