Artículo 307-E. Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal
El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacene insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.
El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.
Comentario
Tipifica como delito el tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a actividades de minería ilegal. Sanciona con pena privativa de libertad entre 6 y 9 años más multa de 100 a 600 días-multa tanto la conducta respecto de insumos como la relativa a maquinarias, cuando el agente actúa con conocimiento del destino delictivo.
Temas: minería ilegal, tráfico de insumos químicos, tráfico de maquinarias, delitos ambientales, elemento subjetivo del delito, facilitación de actividades delictivas