Código Penal

Artículo 307-C. Delito de financiamiento de la minería ilegal

El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa."

Comentario

El artículo 307-C tipifica como delito el financiamiento de la minería ilegal prevista en el artículo 307-A o sus formas agravadas. La conducta punible consiste en aportar recursos económicos para la realización de estas actividades, sancionándose con privación de libertad de cuatro a doce años y multa de cien a seiscientos días-multa.

Temas: financiamiento de delitos, minería ilegal, bien jurídico ambiental, participación delictiva económica, delitos de contaminación