Código Penal

Artículo 306

El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Incumplimiento de las normas sanitarias

Comentario

Penaliza al funcionario público que otorga licencia de funcionamiento o informa favorablemente sobre ella sin observar las normas ambientales aplicables. La infracción genera pena privativa de libertad de uno a tres años e inhabilitación en los mismos términos.

Temas: responsabilidad penal de funcionarios públicos, delitos ambientales, licencia de funcionamiento, normas de protección ambiental, inhabilitación como pena accesoria