Artículo 304
El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
Comentario
Tipifica el delito de contaminación ambiental por vertimiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos u otros por encima de los límites legales que afecten la flora, fauna o recursos hidrobiológicos. Establece pena privativa de libertad de uno a tres años o multa para el actuar doloso, y sanción atenuada para el culposo.
Temas: contaminación ambiental, vertimiento de residuos, delito de peligro, infracción ambiental, dolo y culpa, recursos hidrobiológicos