Código Penal

Artículo 296-C. Penalización de la resiembra

El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años.

Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos.

Comentario

El artículo 296-C sanciona con privación de libertad de 3 a 8 años la resiembra de coca en predios previamente erradicados por el Estado, cometida por el propietario, posesionario o tercero. Ordena además el decomiso de predios que mantengan cultivo ilegal de coca cuando sus titulares no ejecuten la sustitución o erradicación.

Temas: erradicación de cultivos ilícitos, resiembra de coca, decomiso de predios, tráfico de drogas, políticas antinarcóticos, responsabilidad patrimonial