Artículo 294-C
Agravantes
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286, 287, 288, 294, 294-A y 294-B ocasiona lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años.
Si el agente en los delitos previstos en los artículos 294-A y 294-B tiene la condición de director técnico, o quien haga sus veces, de un establecimiento farmacéutico o establecimiento de salud, será también reprimido con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36.”
Comentario
Artículo que establece circunstancias agravantes para los delitos de contaminación y tráfico ilícito de drogas cuando resultan lesiones graves o muerte, incrementando la pena privativa de libertad a un rango de ocho a quince años. Además, prevé inhabilitación especial para directores técnicos o equivalentes de establecimientos farmacéuticos o de salud que cometan ciertos delitos de tráfico.
Temas: circunstancias agravantes, lesiones graves y muerte, previsibilidad, inhabilitación de profesionales, tráfico de drogas, establecimientos farmacéuticos