Código Penal

Artículo 294. Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios

El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Comentario

Tipifica el delito de suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios cuando se entregan en especie, calidad o cantidad distinta a la recetada o convenida. Se sanciona con pena privativa de libertad de dos a cuatro años, con excepción para el químico farmacéutico que actúa conforme a la normativa farmacéutica aplicable.

Temas: delitos contra la salud pública, suministro fraudulento de medicamentos, responsabilidad del químico farmacéutico, adulteración y falsificación de productos farmacéuticos, bien jurídico protegido: integridad de la cadena de distribución farmacéutica