Código Penal

Artículo 293

El que, en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Comentario

Tipifica la venta en lugares públicos de animales alimentados con desechos sólidos, sin observar las normas sanitarias aplicables. Sanciona al autor con pena privativa de libertad de uno a cuatro años y multa de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Temas: delitos de contaminación, salubridad ambiental, productos alimentarios de origen animal, venta en lugares públicos, sanciones bifasciculares, estándares sanitarios