Código Penal

Artículo 289

El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

Ejercicio ilegal de la medicina

Comentario

El artículo 289 del Código Penal castiga la propagación dolosa de enfermedades peligrosas o contagiosas para la salud humana con pena privativa de libertad de tres a diez años. Agrava la sanción a diez a veinte años cuando se producen lesiones graves o muerte y el agente pudo preverlas.

Temas: propagación de enfermedades, contagio doloso, salud pública, dolo y culpa en delitos de resultado, lesiones graves por contagio