Artículo 288-C. Producción o comercialización de bebidas alcohólicas ilegales
El que produce o comercializa bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, según las definiciones señaladas en la Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.”
Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa
Comentario
Tipifica la producción o comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. La conducta se reprime con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años. El precepto remite a una ley especial para la definición técnica de las bebidas alcohólicas ilícitas.
Temas: bebidas alcohólicas ilegales, delitos contra la salud pública, comercialización informal, adulteración de productos, contaminación y riesgo sanitario