Código Penal

Artículo 283-A. Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.

Abandono de servicio de transporte

Comentario

El artículo 283-A tipifica como delito autónomo la colaboración voluntaria a la comisión del delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, mediante la provisión de bienes, objetos, instrumentos o recursos financieros que faciliten su ejecución. La norma establece una pena privativa de libertad de tres a cinco años para quien realiza estos actos de auxilio.

Temas: participación criminal y cómplice, delitos de entorpecimiento de servicios públicos, delitos contra infraestructura crítica, dolo y conocimiento del agente, autonomía del delito de colaboración