Artículo 283. Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos
El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.
Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
1. Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
2. Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1,
Comentario
El artículo 283 tipifica el delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, consistente en impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de transportes y servicios públicos esenciales sin crear peligro común. Establece una pena base de cuatro a seis años de privación de libertad y multa, con agravantes según la gravedad del daño causado o la afectación de infraestructuras críticas.
Temas: entorpecimiento de servicios públicos, delitos contra seguridad pública, infraestructuras críticas, impedimento de funcionamiento, circunstancias agravantes, peligro común