Código Penal

Artículo 282. El que, por culpa, ocasiona alguno de los hechos de peligro previstos en los artículos

280 y 281 será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

Comentario

El artículo 282 sanciona con pena privativa de libertad no mayor de dos años al que por culpa (sin intención directa) causa alguno de los hechos de peligro tipificados en los artículos 280 y 281. Establece responsabilidad penal por negligencia, imprudencia o inobservancia de deber en la comisión de delitos contra servicios públicos y seguridad común.

Temas: delitos culposos, servicios públicos, seguridad común, hechos de peligro, negligencia penal, responsabilidad sin intención