Artículo 281. Atentado contra la seguridad común
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, el que crea un peligro para la seguridad común, realizando cualquiera de las conductas siguientes:
1. Atenta contra fábricas, obras, infraestructura, instalaciones destinadas a la producción, transmisión, transporte, almacenamiento o provisión de saneamiento, electricidad, gas, hidrocarburos o sus productos derivados o telecomunicaciones.
2. Atenta contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público.
3. Dificulta la reparación de los desperfectos en las fábricas, obras, infraestructura, instalaciones o equipos a que se refieren los incisos 1 y 2.
Comentario
El artículo 281 del Código Penal tipifica el delito de atentado contra la seguridad común, que consiste en crear peligro para la seguridad colectiva mediante actos dirigidos contra infraestructuras o servicios públicos esenciales. La conducta se sanciona con pena privativa de libertad entre seis y diez años, sin exigirse resultado lesivo efectivo, bastando la generación del peligro.
Temas: delitos de peligro abstracto, seguridad pública, infraestructuras críticas, servicios públicos esenciales, sabotaje, bien jurídico colectivo