Artículo 279-B
Sustracción o arrebato de armas de fuego
El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas."
Comentario
El artículo 279-B tipifica el delito de sustracción o arrebato de armas de fuego, municiones y explosivos a efectivos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Servicios de Seguridad. Establece una pena privativa de libertad de diez a veinte años, aumentándola a cadena perpetua si del acto resulta muerte o lesiones graves.
Temas: delitos contra la seguridad pública, armas de fuego, agravante por resultado lesivo, cadena perpetua, instituciones de seguridad del estado, delitos de peligro común