Artículo 279-A
El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas.
Comentario
Tipifica como delito grave la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso ilícito de armas, municiones y explosivos de guerra. Contempla una agravación punitiva cuando el empleo de tales materiales causa muerte o lesiones graves.
Temas: delitos de peligro común, tráfico ilícito de armas, explosivos de guerra, seguridad pública, tipo básico y agravado, causalidad y resultado lesivo