Artículo 278. Formas culposas
El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273, 275 y
276, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Comentario
Norma que tipifica la conducta culposa que genera desastres contemplados en los artículos 273, 275 y 276 del Código Penal. Establece sanción de pena privativa de libertad entre uno y tres años para quien, sin intención directa pero por falta de cuidado debido, ocasiona tales eventos de peligro común.
Temas: culpa penal, delitos de peligro común, desastres, imputación objetiva, imprudencia y negligencia, penas privativas de libertad