Código Penal

Artículo 277

El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Comentario

El artículo 277 incrimina el daño o inutilización de infraestructuras defensivas contra desastres, así como la sustracción u ocultamiento de materiales destinados a labores de defensa común. La sanción es privativa de libertad entre tres y ocho años. La norma protege la capacidad institucional de respuesta ante eventos catastróficos.

Temas: delito de peligro común, infraestructuras defensivas, sabotaje de obras públicas, defensa civil, función preventiva, bien jurídico colectivo