Artículo 276. Estragos especiales
El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273 y 275, según el caso.
Daños de obras para la defensa común
Comentario
Tipifica como delito de peligro común la causación de estragos mediante inundación, desmoronamiento, derrumbe u otros medios análogos. Remite a los artículos 273 y 275 para determinar la pena aplicable según las circunstancias del hecho.
Temas: delitos de peligro común, estrago, inundación y derrumbe, seguridad pública, destino culposo y doloso