Código Penal

Artículo 273-A. Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros

El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7.”

Comentario

El artículo 273-A tipifica como delito de peligro común la prestación del servicio de transporte público de pasajeros incumpliendo requisitos legales de circulación, carencia de seguro obligatorio vigente o falta de inspección técnica vehicular, cuando ello genera peligro para la vida, salud o integridad física. La sanción es privativa de libertad entre uno y tres años e inhabilitación según el artículo 36, inciso 7.

Temas: delitos de peligro común, seguridad vial, transporte público de pasajeros, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, inspección técnica vehicular, inhabilitación por delito