Código Penal

Artículo 273

El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Comentario

El artículo 273 del Código Penal tipifica el delito de peligro común por incendio, explosión o liberación de energía. Establece una pena privativa de libertad entre tres y diez años para quien cree peligro para personas o bienes mediante estos medios. Se trata de un delito de peligro abstracto, que no requiere daño efectivo.

Temas: delitos de peligro común, incendio y explosión, liberación de energía, seguridad pública, delito de peligro abstracto, bien jurídico colectivo