Código Penal

Artículo 271-A

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.

Comentario

El artículo 271-A sanciona penalmente la confección no autorizada de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. La infracción se castiga con pena privativa de libertad de cuatro a seis años y decomiso total de los uniformes confeccionados ilícitamente.

Temas: suplantación de autoridad, símbolos institucionales, comercio ilícito, decomiso, delitos contra la administración pública