Artículo 271
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que:
1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización, esté prohibida.
2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de ésta.
3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías.
“Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Comentario
El artículo 271 del Código Penal sanciona con prisión de uno a cuatro años la elaboración clandestina de mercaderías gravadas, ya sea sin autorización, con maquinaria oculta a la autoridad, o disimulando su producción o existencia. La disposición protege la tributación mediante la represión de la actividad industrial o manufacturera no declarada que elude el control fiscal.
Temas: elaboración clandestina, defraudación tributaria, mercaderías gravadas, maquinaria oculta, ocultamiento de producción, control fiscal