Código Penal

Artículo 271

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que:

1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización, esté prohibida.

2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de ésta.

3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías.

“Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

Comentario

El artículo 271 del Código Penal sanciona con prisión de uno a cuatro años la elaboración clandestina de mercaderías gravadas, ya sea sin autorización, con maquinaria oculta a la autoridad, o disimulando su producción o existencia. La disposición protege la tributación mediante la represión de la actividad industrial o manufacturera no declarada que elude el control fiscal.

Temas: elaboración clandestina, defraudación tributaria, mercaderías gravadas, maquinaria oculta, ocultamiento de producción, control fiscal