Artículo 263
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, el que cometa delito de contrabando, bajo las siguientes modalidades:
1.- Interna mercancías extranjeras procedentes de las zonas geográficas nacionales de tributación menor hacia otras sin el previo pago de reintegro de ley o sin autorización oficial pendiente.
2.- Extrae mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas.
3.- Posee, a sabiendas, mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
Comentario
El artículo 263 del Código Penal tipifica el delito de contrabando en tres modalidades específicas: la interna de mercancías extranjeras sin pago de reintegros, la extracción fraudulenta de recintos fiscalizados y la posesión consciente de mercancías de tráfico prohibido. La sanción comprende pena privativa de libertad de uno a cuatro años y multa entre ciento ochenta y trescientos sesenticinco días-multa.
Temas: contrabando, delitos tributarios, mercancías extranjeras, recintos fiscales, evasión aduanal, tráfico prohibido