Artículo 261. Valores equiparados a moneda
Para los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los billetes y monedas, los títulos de la deuda pública, bonos, cupones, cédulas, libramientos, acciones y otros valores o títulos-valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público.
Comentario
El artículo establece una extensión normativa del concepto de moneda para efectos del Capítulo II del Título X, incluyendo títulos de deuda pública, bonos y otros valores emitidos por el Estado o personas de derecho público. Esta equiparación amplía el ámbito de protección penal de los delitos monetarios más allá de la moneda de curso legal.
Temas: equiparación legal de valores, títulos de deuda pública, delitos monetarios, valores y títulos-valores, emisión estatal, protección del orden financiero