Artículo 26. Incomunicabilidad en las circunstancias de participación
Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
Comentario
El artículo 26 del Código Penal establece el principio de incomunicabilidad de circunstancias en la participación delictiva: las condiciones personales, cualidades o circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad de un autor o partícipe no se transmiten ni afectan la responsabilidad de los demás intervinientes en el mismo hecho punible.
Temas: responsabilidad penal personal, autoría y participación, circunstancias agravantes y atenuantes, imputación individual, culpabilidad, acuerdo delictivo