Código Penal

Artículo 259. Uso ilegal de divisas

El que destina las divisas asignadas por el Banco Central de Reserva, a fin distinto del señalado y autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Los directores, gerentes y funcionarios del Banco Central de Reserva o funcionarios públicos que faciliten la comisión del delito, serán reprimidos con la misma pena.

Comentario

Tipifica el uso de divisas asignadas por el Banco Central de Reserva en destino distinto al autorizado. La pena es privativa de libertad de 2 a 10 años, multa de 120 a 365 días-multa e inhabilitación. Incluye responsabilidad penal para servidores públicos que faciliten la conducta.

Temas: divisas y control monetario, desvío de fondos públicos, responsabilidad de servidores públicos, facilitación de delito monetario, autorización y destino de recursos