Código Penal

Artículo 257-A. Formas agravadas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los artículos 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si el agente actúa como integrante de una organización criminal.

2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.

3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes.

4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.

Comentario

Artículo 257-A tipifica formas agravadas de los delitos monetarios contra la alteración, falsificación y emisión ilegal de moneda, elevando la pena privativa de libertad entre seis y catorce años más multa pecuniaria, cuando concurren circunstancias que denotan mayor peligrosidad, organización o aprovechamiento de posiciones de confianza o acceso privilegiado.

Temas: delitos monetarios, falsificación de moneda, circunstancias agravantes, organización criminal, abuso de posición laboral, peligro para el sistema financiero