Código Penal

Artículo 257. Aplicación extensiva

Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países.

Comentario

El artículo 257 extiende el régimen penal de los delitos monetarios regulados en el Capítulo II del Título X a instrumentos fiduciarios de terceros Estados: billetes, monedas, valores y títulos valores extranjeros. Establece que la tipicidad y sanciones previstas para la moneda nacional se aplican también cuando el agente realiza conductas análogas sobre moneda o valores foráneos.

Temas: falsificación monetaria, delitos contra el orden financiero, moneda extranjera, extensión de tipos penales, valores y títulos valores, delincuencia transnacional