Artículo 256. Alteración de billetes o monedas
Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:
1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas.
2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos.
Comentario
Tipifica la alteración de billetes o monedas mediante daño intencional o reproducción confusa, sancionando al autor con multa de treinta a ciento veinte días-multa. Protege la integridad física de la moneda de curso legal y previene fraudes derivados de reproducciones que imiten billetes auténticos.
Temas: delitos monetarios, alteración de moneda, reproducción de billetes, daño intencional a numerario, confusión y fraude cambiario, multa penal