Código Penal

Artículo 254. Tráfico de moneda falsa

El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República;

comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.

Comentario

Tipifica el tráfico de moneda falsa o alterada introducida, transportada, comercializada o puesta en circulación por terceros. Establece pena privativa de libertad de 5 a 10 años y multa cuando el valor supera una remuneración mínima vital, y solo multa cuando el valor es inferior.

Temas: moneda falsa y alterada, circulación de dinero espurio, delitos monetarios, bien jurídico orden financiero, graduación punitiva según cuantía, dolo específico conocimiento