Código Penal

Artículo 253. Alteración de la moneda de curso legal

El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.

Comentario

El artículo 253 del Código Penal tipifica dos modalidades de alteración de moneda de curso legal: la que incrementa artificialmente su valor (agravada) y la que reduce su valor intrínseco (atenuada). Ambas constituyen delitos contra el orden financiero que protegen la integridad y confiabilidad del sistema monetario.

Temas: delito monetario, falsificación de moneda, alteración de billetes, orden financiero, poder cancelatorio, valor intrínseco