Código Penal

Artículo 250

Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Desvío fraudulento de crédito promocional

Comentario

El artículo 250 del Código Penal incrimina a los directivos, accionistas y funcionarios de instituciones financieras supervisadas que omiten constituir provisiones contables sobre créditos dudosos o pérdidas, e inducen al órgano social a distribuir dividendos, utilidades o capitalizar ganancias sin contar con ese respaldo patrimonial. La conducta afecta la solvencia de la institución y la protección de los fondos del público.

Temas: provisiones contables, distribución de dividendos, instituciones financieras supervisadas, fraude contable, solvencia patrimonial, deberes de los administradores