Artículo 246
El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Financiamiento por medio de información fraudulenta
Comentario
El artículo 246 del Código Penal sanciona la captación habitual de recursos del público sin autorización de la autoridad competente, bajo cualquier modalidad de depósito, mutuo o similar. La pena se agrava cuando se utilizan medios de comunicación social para perpetrar el ilícito. Esta conducta constituye un delito contra el orden financiero y monetario que protege la estabilidad del sistema financiero.
Temas: captación de recursos sin autorización, intermediación financiera irregular, depósito y mutuo no regulados, delitos contra el orden financiero, fraude financiero, medios de comunicación como agravante