Artículo 245. Ocultamiento, omisión o falsedad de información
El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Comentario
Tipo penal que sanciona a administradores o representantes de instituciones bancarias y financieras que ocultan, omiten o falsean información sobre la situación de liquidez o insolvencia ante autoridades reguladoras. La conducta lesiona la transparencia informativa esencial para la supervisión prudencial del sistema financiero.
Temas: delito financiero, ocultamiento de información, falsedad en reportes supervisorios, administradores de instituciones bancarias, insolvencia y liquidez, autoridades de regulación