Código Penal

Artículo 242

El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehusa suministrar a la autoridad competente la información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberamente presta la información de modo inexacto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento ochenta días-multa.

Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial

Comentario

El artículo 242 tipifica el delito de incumplimiento de deber de información por parte de directivos empresariales. Sanciona con pena privativa de libertad o multa la negativa injustificada o la falsedad en la entrega de información económica, industrial o mercantil requerida por autoridad competente.

Temas: incumplimiento de obligación con autoridad, información económica, delito de falsedad, directivos empresariales, control administrativo