Código Penal

Artículo 24. Instigación

El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Complicidad primaria y complicidad secundaria

Comentario

La instigación es la conducta consistente en determinar dolosamente a otra persona a cometer un hecho punible. El instigador es reprimido con la misma pena que corresponde al autor del delito, equiparándose así su responsabilidad penal a la del ejecutor material.

Temas: participación criminal, determinación de voluntad, dolo del partícipe, responsabilidad equiparada, incomunicabilidad de circunstancias, causalidad psíquica