Artículo 233. Acaparamiento
El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Comentario
El artículo 233 del Código Penal tipifica el delito de acaparamiento, consistente en provocar escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales mediante sustracción o retención, con propósito de alterar precios en beneficio propio y daño de consumidores. La conducta se sanciona con pena privativa de libertad de cuatro a seis años y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Temas: delito económico, acaparamiento de bienes, protección del consumidor, escasez artificial, especulación de precios, orden económico