Código Penal

Artículo 230. Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa.

Comentario

El artículo 230 sanciona penalmente la destrucción, alteración, extracción, comercialización o incumplimiento de devolución de bienes culturales declarados oficialmente y fósiles paleontológicos, cuando tales actos se ejecutan sin autorización estatal. La sanción es privativa de libertad entre dos y cinco años, más multa entre noventa y ciento ochenta días.

Temas: patrimonio cultural nacional, fósiles paleontológicos, extracción sin autorización, comercio de bienes culturales, devolución y restitución, declaración de bien cultural