Código Penal

Artículo 23

El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Comentario

El artículo 23 del Código Penal regula la autoría directa e inmediata del hecho punible, tanto cuando el sujeto actúa personalmente como cuando se sirve de otro para ejecutarlo, así como la coautoría. Establece que todos los autores responden con la pena prevista para el delito, sin distinción de grados de participación.

Temas: autoría directa, autoría mediata, coautoría, dominio del hecho, participación criminal, ejecución del tipo penal