Artículo 229
Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Comentario
El artículo 229 tipifica como delito la conducta de autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que, por omisión de sus deberes funcionales, intervienen o facilitan la comisión de delitos contra el patrimonio cultural. Establece una pena privativa de libertad de tres a seis años, multa e inhabilitación, con pena reducida en caso de culpa.
Temas: delitos de funcionario público, patrimonio cultural, omisión de deber funcional, facilitación de delito, inhabilitación, responsabilidad penal de servidor público