Código Penal

Artículo 227. Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú

El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Comentario

El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito autónomo la conducta de quien promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para cometer atentados contra sitios arqueológicos o zonas paleontológicas protegidas. La norma sanciona con pena privativa de libertad de 3 a 8 años y multa de 180 a 365 días multa la actividad organizativa delictiva, más severa que la del ejecutor directo del atentado.

Temas: autoría y participación delictiva, patrimonio arqueológico y paleontológico, delitos contra bienes culturales, financiamiento de actividades ilícitas, dirección criminal de grupos