Artículo 226. Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Comentario
El artículo 226 del Código Penal sanciona penalmente los actos de depredación, asentamiento, exploración, excavación o remoción no autorizada de monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas patrimonio del Perú. La pena consiste en privación de libertad de tres a seis años y multa de 120 a 365 días, independientemente del derecho real que ostente el agente sobre el terreno.
Temas: patrimonio cultural, patrimonio paleontológico, monumentos arqueológicos, excavación ilegal, delitos ambientales y culturales, privación de libertad